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Laborales

ESCALA SALARIAL

 

RESOLUCIÓN N° 56/17 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Leer más.

 

RESOLUCIÓN Nº 1/2016 CNTA. Incremento Salarios - Trbajador Avícola - UATRE. Leer más.

 

RESOLUCION Nº 2032/14 HOMOLOGACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 612/10 REVISACION , CLASIFICACION Y PROCESADO DE HUEVO.

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2032/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.936/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/111 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que lucen a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.936/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.936/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.936/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2032/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.936/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Hugo Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 612/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2014 según Anexo I.

Contribución empresaria según Anexo II.

Expte. N° 1.635.936/14

 

ANEXO I

 

res2032-26-11-2014

 

ANEXO II

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N° 612/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

 

RESOLUCION Nª 678/13 HOMOLOGACION ACUERDO SALARIAL CCT Nº 678/13 INDUSTRIALIZACION DE HUEVOS

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1999/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.938/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que con relación a lo indicado en la nota al pie del Anexo I que luce a fojas 111, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean abonados a los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 678/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.938/14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1999/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, Darío Leguizamón, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)representada por los Miembros Paritarios: Javier César Prida, Luis Angel Moretti, Hugo Faggiano, Héctor Humberto Eberle, Marcelo Aldo Perassi, Octavio Gaspar, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2014 según Anexo I.

Contribución empresaria según Anexo II.

Anexo I

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

 

res1999-20-11-2014

Anexo II

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución mensual de $ 36 (pesos treinta y seis) por cada trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2014 y durante la vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

 

RESOLUCION Nº 1989/14 HOMOLOGACION ACUERDO SALARIAL CCT Nº 613/10 INCUBACION DE HUEVOS

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1989/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.937/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.937/14

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1989/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1571/14. — JORGE ALEJANDRO INSÚA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.937/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil catorce; la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Hugo Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han Ilegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2014 según Anexo I. Contribución empresaria Anexo II.

ANEXO I

Expte. N° 1.635.937/14

 

res1989-19-2014

 

Expte. N° 1.635.937/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N° 613/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.

 


 

SALARIOS BASICOS DE CONVENIO UATRE

 

 

 


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